| A. RÉGIMEN
ORDINARIO DE AMORTIZACIÓN.
Mientras que el Trabajador se encuentre vinculado por una relación
laboral sujeta al régimen de la Ley del INFONAVIT, éste
se obliga a pagar el Saldo de Capital, así como los intereses
que se devenguen en los términos de este contrato y cualquier
otro adeudo, mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas,
cada una de las cuales importará la cantidad en pesos que
sea equivalente a la Cuota Mensual de Amortización Ordinaria.
Para efectos de lo antes estipulado, el importe en pesos de cada
amortización mensual se calculará multiplicando la
Cuota Mensual de Amortización Ordinaria por el importe del
Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal
en el día de pago de la amortización de que se trate.
Como excepción a lo estipulado en el párrafo anterior,
si el Trabajador sólo percibiere un salario mensual no mayor
al Salario Mínimo Mensual, la amortización mensual
será entonces, mientras percibiere este salario mensual,
por la cantidad en pesos que represente el 20% (veinte por ciento)
de dicho salario mensual.
La primera amortización mensual a cuyo pago está
obligado el Trabajador será la que corresponda al Periodo
Mensual siguiente al mes en que se firme la presente escritura.
El Trabajador se obliga a pagar las amortizaciones mensuales con
las correspondientes sumas de dinero que le sean periódicamente
descontadas y retenidas por su patrón de su salario mensual,
y asimismo mediante el entero que su patrón realice al INFONAVIT
de las mismas, conforme a la Ley del INFONAVIT. El Trabajador instruye
y autoriza expresamente a sus patrones actuales o futuros para que,
a partir del día siguiente al en que reciban el Aviso para
Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación,
realice los correspondientes descuentos a su salario integrado en
forma semanal, quincenal o según la periodicidad con que
se le pague éste, al efecto de que su patrón entere
al INFONAVIT las sumas descontadas y retenidas y así cubra,
por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas en esta
cláusula.
Quedará bajo la exclusiva responsabilidad del Trabajador
vigilar que en los recibos de sueldo que le entregue su patrón
se consignen los descuentos que éste realice a su sueldo,
cerciorarse que dichos descuentos sean por los montos correspondientes
a las amortizaciones mensuales, y, en caso de que en los recibos
de sueldo no se consignen los descuentos realizados, hacer del conocimiento
del INFONAVIT esta circunstancia de manera inmediata.
Si la Tasa Anual de Interés Ordinario es ajustada de acuerdo
con lo estipulado en la cláusula décima, también
se ajustará concomitantemente la Cuota Mensual de Amortización
Ordinaria, la cual entonces se determinará dividiendo la
Cuota Mensual de Amortización Ordinaria inicial entre el
salario integrado del Trabajador, expresado éste en veces
el Salario Mínimo Mensual, que se haya considerado para determinar
la Cuota Mensual de Amortización Ordinaria inicial y multiplicando
seguidamente el cociente así obtenido por el nuevo salario
integrado del Trabajador, expresado éste en veces el Salario
Mínimo Mensual.
La Cuota Mensual de Amortización Ordinaria que sea ajustada
según lo estipulado en el párrafo anterior, será
aplicada en lo sucesivo para determinar el monto de las amortizaciones
mensuales que el Trabajador esté obligado a cubrir al INFONAVIT
conforme a lo estipulado en este apartado “A”, mientras
no sea ajustada de nueva cuenta la Tasa Anual de Interés
Ordinario.
B. RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN.
Si el Trabajador por cualquier causa dejare de estar vinculado
por una relación laboral sujeta al régimen de la Ley
del INFONAVIT o si se suspendieren los efectos de la relación
laboral del Trabajador, éste se obliga a cubrir directamente
al INFONAVIT el Saldo de Capital, los intereses que se devenguen
y cualquier otro adeudo, mediante el pago de amortizaciones mensuales
y consecutivas, cada una de las cuales importará la cantidad
en pesos que sea equivalente a la Cuota Mensual de Amortización
Especial, salvo en los casos que se prevén en los artículos
41 (cuarenta y uno) y 51 (cincuenta y uno) de la misma Ley del INFONAVIT.
Para efectos de lo antes estipulado, el importe en pesos de cada
amortización mensual se calculará multiplicando la
Cuota Mensual de Amortización Especial por el importe del
Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal
en el día de pago de la amortización mensual de que
se trate.
El Trabajador tendrá la obligación de continuar pagando
las amortizaciones mensuales según lo convenido en el párrafo
anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir ingresos
salariales y mientras no se encuentre sujeto a una relación
laboral o no se reanuden los efectos de su relación laboral.
Si el Trabajador obtuviere la jubilación, si se le determinare
incapacidad parcial permanente menor al 50% (cincuenta por ciento)
o si cambiare de empleo y estuviere sujeto a una relación
laboral regida por el apartado “B” del artículo
123 (ciento veintitrés) de la Constitución Federal,
también estará obligado a cubrir directamente al INFONAVIT
el Saldo de Capital y el saldo insoluto de los intereses devengados
y de cualquier otro adeudo, mediante el pago de las amortizaciones
mensuales que se estipula en el primer párrafo de este apartado
“B” de la presente cláusula, mientras se encontrare
en los supuestos previstos en este párrafo.
La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se
estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será
exigible al Trabajador sin necesidad de previo cobro, requerimiento
o recordatorio alguno por parte del INFONAVIT, y el Trabajador deberá
cubrir directamente las amortizaciones mensuales al INFONAVIT en
el domicilio convencional señalado por éste en este
contrato o en el que señalare substitutivamente en el futuro
por escrito. Sin perjuicio de lo antes estipulado, el Trabajador
podrá realizar el pago de las amortizaciones mensuales (i)
mediante depósito del importe correspondiente a las mismas
en la cuenta bancaria que el INFONAVIT le indique a través
del estado de cuenta mensual correspondiente al Período Mensual
inmediato anterior al que corresponda la amortización mensual
de cuyo pago se trate, con el señalamiento de la Línea
de Captura y de la institución de crédito en que esté
abierta dicha cuenta, o (ii) mediante cualquier otra forma de pago
que el INFONAVIT indique al Trabajador mediante la previa notificación
que deberá realizar en el domicilio convencional del Trabajador
de la nueva forma de pago que establezca.
Si la Tasa Anual de Interés Ordinario es ajustada de acuerdo
con lo estipulado en la cláusula décima, también
se ajustará concomitantemente la Cuota Mensual de Amortización
Especial, la cual entonces se determinará dividiendo la Cuota
Mensual de Amortización Especial inicial entre el salario
integrado del Trabajador, expresado éste en veces el Salario
Mínimo Mensual, que se haya considerado para determinar la
Cuota Mensual de Amortización Especial inicial y multiplicando
seguidamente el cociente así obtenido por el nuevo salario
integrado del Trabajador, expresado éste en veces el Salario
Mínimo Mensual.
La Cuota Mensual de Amortización Especial que sea ajustada
según lo estipulado en el párrafo anterior, será
aplicada en lo sucesivo para determinar el monto de las amortizaciones
mensuales que el Trabajador esté obligado a cubrir al INFONAVIT
conforme a lo estipulado en este apartado “B”, mientras
no sea ajustada de nueva cuenta la Tasa Anual de Interés
Ordinario.
C. Estipulaciones Comunes.
Las amortizaciones mensuales estipuladas en esta cláusula
se pagarán por su correspondiente Periodo Mensual y deberán
cubrirse a más tardar en la Fecha de Pago de su respectivo
Periodo Mensual, o, en caso de que la Fecha de Pago sea día
inhábil, en el día hábil inmediato anterior
a la misma. El INFONAVIT se reserva el derecho de señalar
un día distinto del mes natural como nueva Fecha de Pago
durante el plazo estipulado para el pago del Saldo de Capital, los
intereses devengados y cualquier otro adeudo. En este caso, el INFONAVIT
dará a conocer al Trabajador la nueva Fecha de Pago en el
estado de cuenta del mes o semestre inmediato anterior a aquel en
que surtirá efectos el señalamiento de esa nueva Fecha
de Pago, entendiéndose por aceptada ésta en el momento
en que el Trabajador realice el pago de la amortización mensual
que deba cubrirse en la nueva Fecha de Pago.
|