Fundamento legal:
Con fundamento en los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información se integra el Grupo de Supervisión de Acceso a la Información del Infonavit.
Que tendrá las siguientes funciones (Artículo 25):
1. Coordinar y supervisar las acciones tendientes a proporcionar la información.
2. Instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
3. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas.
4. Realizar a través de la Unidad de Enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada.
5. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para el Infonavit en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, y
6. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información del Infonavit, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias de organización y seguridad de los archivos.
Artículo 26. El Grupo de Supervisión de Acceso a la Información estará integrado de manera
permanente, con derecho a voz y voto, por:
I. Secretaría General y de Asuntos Jurídicos;
II. Subdirección General de Control Interno y Excelencia en el Servicio;
III. Subdirección General de Planeación y Finanzas;
IV. Órganos Colegiados Centrales,
V. Control Interno de Operación, y
VI. Unidad de Enlace.
El GSAI adoptará sus decisiones por mayoría de votos.
Actas del Grupo de Supervisión de Acceso a la Información: