Si no estás de acuerdo con la respuesta del servicio de Cuentas Claras-Transparencia del Infonavit haya dado a una solicitud de acceso a la información, puedes interponer un recurso de revisión ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información, la cual es una entidad autónoma en la que están representados los sectores laboral, empresarial y gubernamental.
¿Deseas interponer un recurso de revisión?Un recurso de revisión procede, cuando previamente se haya solicitado información y la respuesta obtenida no haya sido satisfactoria por:
- Negativas de información (total o parcial)
- Insuficiencia de la información proporcionada
-
Inexistencia
También procede el recurso cuando:
El recurso deberá interponerse, a más tardar, 15 días hábiles después de recibida la respuesta que motive el recurso.
Presentar Recurso de Revisión
También podrás hacerlo mediante escrito libre dirigido al Comité de Transparencia (Unidad de Enlace Infonavit), Barranca del Muerto Núm. 280, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01029, Álvaro Obregón, México D. F.
Deberás señalar su nombre, domicilio, folio de la solicitud, fecha de la notificación de la respuesta, acto que se recurre y puntos petitorios y otros elementos, si los hubiere, que considere someter para la consideración del Comité de Transparencia del Infonavit.