Al recibir un requerimiento por adeudos en tus obligaciones fiscales debes aclararlo de inmediato. Cuentas con 45 días pero es mejor que lo hagas a la mayor brevedad posible. Hay dos formas de hacerlo, según el periodo al que correspondan esos adeudos. Entérate aquí de lo que debes hacer.
Si has recibido requerimientos de pago por omisiones en las aportaciones del 5% o en los descuentos hechos a los trabajadores que tienen un crédito del Infonavit; o bien te enteras de que los tienes a través del servicio Contacto empresarial, anotando tu Número de Registro Patronal (NRP), acláralos de acuerdo con el caso en que te encuentres:
Importante
Al recibir un requerimiento en tu domicilio fiscal tienes 45 días hábiles para aclararlo o solventarlo. Para evitar que tu caso entre a la etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), acude en este plazo.