Aclaración de requerimientos

Al recibir un requerimiento por adeudos en tus obligaciones fiscales debes aclararlo de inmediato. Cuentas con 45 días pero es mejor que lo hagas a la mayor brevedad posible. Hay dos formas de hacerlo, según el periodo al que correspondan esos adeudos. Entérate aquí de lo que debes hacer.

Si has recibido requerimientos de pago por omisiones en las aportaciones del 5% o en los descuentos hechos a los trabajadores que tienen un crédito del Infonavit; o bien te enteras de que los tienes a través del servicio Contacto empresarial, anotando tu Número de Registro Patronal (NRP), acláralos de acuerdo con el caso en que te encuentres:
 

  • Si el requerimiento es por omisiones posteriores al 5º bimestre de 2005 y tu domicilio fiscal está en el Distrito Federal, registra tus datos de contacto en Enlace Infonavit Empresas y luego solicita en el servicio en línea Módulo de Aclaración de Requerimientos, que se encuentra en el lado superior derecho en el apartado Te puede interesar también, la información que necesitas; a vuelta de correo electrónico te daremos a conocer tu situación fiscal.
  • Si el requerimiento es por omisiones anteriores al 5º bimestre de 2005, acude al área de Recaudación Fiscal de la delegación regional del Infonavit que te corresponda.

Importante
 

Al recibir un requerimiento en tu domicilio fiscal tienes 45 días hábiles para aclararlo o solventarlo. Para evitar que tu caso entre a la etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), acude en este plazo.

Responsable de la información: Gerencia de Recaudación y Cobranza Fiscal
Fecha de última actualización o revisión: 10 de August del 2012